Cumplir con el SAR no es solo "pagar impuestos": es saber cuáles aplican a tu empresa, calcularlos bien y presentarlos a tiempo. Aquí están los principales, con la lógica de cada uno.

1. ISV — Impuesto Sobre Ventas

Es el impuesto al consumo (equivalente al IVA en otros países). La tasa general es del 15%, con una tasa mayor del 18% para ciertos bienes específicos. La empresa lo cobra al cliente en cada venta gravada y luego lo entera al SAR, restando el ISV que pagó en sus compras (crédito fiscal).

Clave: el ISV que cobras no es tuyo — lo administras para el Estado. Gastarlo como si fuera ingreso es uno de los errores que más descapitaliza y endeuda a las MIPYMES.

2. ISR — Impuesto Sobre la Renta

Grava la utilidad de la empresa. Para las sociedades, la tasa es del 25% sobre la renta neta gravable. Además, aplica una aportación solidaria del 5% sobre el exceso de renta neta gravable por encima del umbral que fija la ley. La declaración es anual, pero se anticipa durante el año mediante pagos a cuenta.

3. Pagos a cuenta

El ISR no se paga todo junto al final: el SAR exige anticipos periódicos (pagos a cuenta) calculados sobre el impuesto del año anterior. Llegan a lo largo del ejercicio y se acreditan contra la declaración anual. Ignorarlos genera recargos.

4. Impuesto al Activo Neto

Es un impuesto del 1% sobre el activo neto de la empresa que funciona como un "piso": si el ISR resulta mayor, este no se paga adicionalmente (se acredita). Afecta sobre todo a empresas con muchos activos y poca utilidad declarada.

5. Retenciones

En ciertos pagos, tu empresa actúa como agente de retención: descuenta un porcentaje y lo entera al SAR por cuenta del proveedor. Aplica, por ejemplo, a honorarios profesionales y a otros servicios. Si estabas obligado a retener y no lo hiciste, la responsabilidad recae sobre tu empresa.

6. Obligaciones laborales asociadas

Aunque no son "impuestos" del SAR, la nómina arrastra cargas obligatorias: IHSS, RAP e INFOP, más la retención del ISR de los empleados que superan el mínimo exento. Forman parte del costo real de tener personal.

El problema rara vez es la tasa. Es el desorden: no separar el ISV, no provisionar el ISR y descubrir la deuda cuando ya venció.

Lo que realmente importa

Dos empresas con la misma facturación pueden pagar muy distinto según cómo estén estructuradas y qué gastos puedan deducir legalmente. Ahí está la diferencia entre pagar de más por desorden y optimizar dentro de la ley. No es evadir: es planificar.

Contenido informativo de carácter general. Las tasas, umbrales y reglas tributarias cambian y su aplicación depende del régimen y la situación de cada empresa; verifica siempre la normativa vigente del SAR. No constituye asesoría fiscal para un caso particular.

¿Estás pagando de más por desorden?

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